ANH aprueba la cesión del contrato de exploración y producción del bloque Sinú-9

`;

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) informa que fue aprobada la cesión del contrato de E&P (Exploración y Producción) del bloque SN-9 Sinú-9, ubicado en la cuenca Sinú–San Jacinto, en el departamento de Córdoba.


Teniendo en cuenta que dicho bloque constituye un activo estratégico para la seguridad energética del país, en el cual se han reportado resultados técnicos favorables en pozos exploratorios como Mágico-1X y Brujo-1X, lo que confirma una prospectividad gasífera con una capacidad de producción de alrededor de 21 mmcfd (millones de pies cúbicos diarios) a partir de julio de 2025, se realizó un estudio pormenorizado que se extendió durante nueve meses desde la solicitud de dicha cesión.

Durante este término se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, financieros, ambientales y sociales del entonces proponente cesionario.

El cesionario, Maurel & Prom Colombia Sociedad Ltda., cuenta con las capacidades señaladas en la normatividad vigente que permiten garantizar la continuidad en la operación de este activo estratégico.

Dicha persona jurídica tiene una trayectoria de casi dos siglos a nivel global y más de dos décadas de presencia activa en Colombia. La nueva cesionaria es una compañía internacional de exploración y producción de hidrocarburos, listada en la Bolsa de París (Euronext), con amplia experiencia operativa en África y América Latina.

Asimismo, se reitera que la solicitud de cesión se realizó el pasado 20 de marzo por el único titular de los derechos que le permiten ostentar la condición de cedente, esto es, el consorcio Sinú-9.

Posteriormente, el 22 de abril, se solicitó el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación como organismo garante del interés general, para el seguimiento de las actuaciones relacionadas con el bloque Sinú-9.

De igual forma, se respondieron las preguntas formuladas por la ciudadanía, así como por terceros interesados en dicha cesión.

Se reitera que la ANH no tiene competencia para dirimir conflictos o reclamaciones de terceros ajenos al contrato SN-9. Como se ha informado oportunamente, estas deberán surtirse ante las instancias administrativas y/o judiciales correspondientes, conforme a lo dispuesto por la Constitución y la ley, en respeto del principio de legalidad y del juez competente.

Enero 02 de 2026

Créditos: ANH


Suscríbase a nuestro newsletter